Legislación
en CTI
     
  Ley N° 27690
  Ley N° 27267
  Ley N° 27811
  Leyes de Organismos Estatales de CyT

 

LEY Nº 27690

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY QUE MODIFICA FUNCIONES DEL CONCYTEC PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA

Artículo 1º.- Modificación del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 112
Modifícase el Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología con el siguiente texto:

Artículo 2º.- El Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología tiene como misión el fomento, la coordinación y la orientación de la investigación científica y tecnológica en el Perú.
La investigación científica y tecnológica goza de especial atención y su estímulo es prioritario para el Estado, debiendo crear las condiciones necesarias para fortalecer las capacidades de las instituciones y las personas dedicadas al desarrollo de la Ciencia y la Tecnología.”

Artículo 2º.- Modificación del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 112
Añádese al Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, el inciso siguiente:

“n) Con participación de instituciones públicas y privadas, diseñar, elaborar, ejecutar, controlar, evaluar y coordinar un Plan Nacional que articule los Planes Institucionales de Investigación Científica y Tecnológica, que definan los objetivos, áreas prioritarias, estrategias, políticas de apoyo, programas de repatriación de científicos, programas de articulación entre el Estado, Empresa y Universidades.”

Artículo 3º.- Agrega disposición transitoria
Añádese al Título VII del Decreto Legislativo Nº 112, Ley del Consejo Nacional de Ciencia y Tecnología, la siguiente disposición transitoria:

CUARTA.- En el marco de lo dispuesto por el inciso n) del Artículo 3º de la presente Ley y atendiendo a la gravedad de la situación de la ciencia y tecnología en el país, el CONCYTEC, en un plazo máximo de sesenta (60) días elaborará un plan de emergencia cuya ejecución tendrá duración de un año.
El CONCYTEC conformará una comisión encargada del diseño y la elaboración del plan, integrada por representantes de los sectores del Estado involucrados, de la empresa privada, de universidades e instituciones científicas y Colegios Profesionales. La comisión deberá
recabar las propuestas de las universidades públicas y privadas, de las asociaciones del sector empresarial, de las organizaciones, instituciones, personas naturales y jurídicas dedicadas a las actividades y a la investigación en Ciencia y Tecnología.”

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.

CARLOS FERRERO
Presidente del Congreso de la República

HENRY PEASE GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.

ALEJANDRO TOLEDO
Presidente Constitucional de la República

NICOLÁS LYNCH GAMERO
Ministro de Educación


CONCYTEC PRESENTO AL CONGRESO
PLAN NACIONAL DE EMERGENCIA EN APOYO DE LA
CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION

  • Debido a la situación actual de la ciencia y tecnología en el Perú estamos en peligro de ser excluidos del proceso mundial de desarrollo y construcción de la Sociedad de la Información y el Conocimiento. Los indicadores nos colocan en los últimos lugares de la
    promoción y el desarrollo científico-tecnológico a nivel mundial.


  • El Plan de Emergencia contempla decisivo impulso a sectores productivos y sociales: agro, pesca, energía y minas, informática, educación, defensa y salud. Se requeriría unos 84 millones de soles.

El presidente del CONCYTEC, Dr. Benjamín Marticorena, presentó al Congreso el Plan Nacional de Emergencia en apoyo de la Ciencia, Tecnología e Innovación, aplicable al periodo 2002, 2003, cumpliendo así el encargo que se le formuló mediante Ley 27690, del abril pasado.

El plan elaborado conjuntamente con la Comisión Ad hoc, integrada por representantes de los diversos sectores del Estado, contempla acciones y proyectos que permitan complementar y racionalizar el uso de los recursos disponibles y cohesionar esfuerzos para superar limitaciones e iniciar el ordenamiento institucional y el planeamiento estratégico participativo que impulse la ciencia y la tecnología como soporte del desarrollo nacional.

El Plan se enmarca en la política general del gobierno e intenta abordar el tema de la ciencia, tecnología e innovación (CTI) en estrecha vinculación con los problemas socio económicos y productivos del país, tomando en consideración las siguientes orientaciones centrales:

  • La articulación y acción conjunta entre el Estado, las universidades, la comunidad científica y el empresariado nacional.

  • La reestructuración del Poder Ejecutivo, en el marco del proceso de
    descentralización.

  • La política de austeridad y de transparencia en la gestión pública.

  • El rol de la CTI en el Plan Nacional de Competitividad.


OBJETIVOS Y ESTRATEGIA

Objetivo General 2002-2003

Sentar las bases para el ordenamiento institucional, la coordinación y complementación de esfuerzos y recursos para el desarrollo sistemático de actividades de CTI en función del desarrollo del país.


Objetivos Específicos
  1. Identificar e implementar mecanismos, programas y proyectos que posibiliten la superación de los aspectos críticos de la CTI, con la articulación y acción conjunta del Estado, las universidades, comunidad científica y el empresariado nacional.

  2. Identificar opciones y recursos disponibles (humanos, técnicos, materiales y financieros) para implementar programas, actividades y proyectos de exportación, desarrollo de cadenas productivas u otras actividades.

  3. Optimizar los recursos disponibles para el fomento de la CTI y prever los recursos necesarios para atender las demandas urgentes, en el presupuesto 2002 2003.

  4. d) Recopilar y compatibilizar las propuestas de los diferentes sectores, así como la información mínima indispensable, para el análisis de los recursos disponibles y de la situación y tendencias en CTI, como base del planeamiento estratégico.

Estrategia

El eje central de la estrategia consiste en desarrollar acciones y proyectos de corto plazo que permitan instrumentalizar en la práctica la convergencia de esfuerzos del Estado, la academia y la empresa en la solución de los problemas críticos en materia de la CTI.


Acciones y Proyectos Prioritarios

- Aprobación por el Congreso de la República del Proyecto de Ley General de Promoción de la Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Nacional, el cual tiene por objetivo establecer las bases para la promoción de la CTI, así como el marco normativo e institucional.
- Formulación del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología 2002-2006.
- Organizar el sistema de información e interconexión telemática en ciencia, tecnología e innovación (CENDICYT)

. Formular e implementar un programa operativo integrado de financiamiento y de cooperación en CTI, que incluya las disponibilidades del programa del BID (de $100 millones para la ejecución en cuatro años), recursos del Estado y fuentes cooperantes a fin de financiar los proyectos prioritarios sectoriales comprendidos en el Plan.

- Formular y ejecutar un Programa Piloto de Adaptación e Innovación Tecnológica, en el contexto del Plan Nacional de Competitividad, para la ejecución de proyectos directamente vinculados con la producción y exportación. Estos proyectos se centrarían en:

1) Identificación de demanda y usos alternativos del cobre y otros metales en manufacturas que puedan abastecer los requerimientos de la explotación del gas de Camisea y otros proyectos mineros y energéticos.
2) Identificación de demanda, exigencias de calidad, metrología, homogenización de producción, innovación, adaptación de productos agrícolas o agroindustriales para el consumo nacional y la exportación.
3) Identificación de la oferta, expansión de la producción y exportación de la biota promisoria, incluyendo productos agrícolas medicinales
4) Identificación oferta-demanda y requisitos de calidad y comercialización de productos artesanales para expansión de la producción y exportación.
5) Identificación del potencial de producción y exportación de software y formulación de un Programa Nacional de Desarrollo de Software, que incluya financiamiento para proyectos vinculados a prioridades del desarrollo nacional.

- Orientar y apoyar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica de los centros de investigación y universidades nacionales.
- Crear las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo del capital humano adecuado a las exigencias de la CTI, considerando la capacitación, entrenamiento, así como la retención y recuperación de profesionales e investigadores idóneos.

La ejecución de conjunto de acciones y proyectos prioritarios propuestos requiere un monto de S/. 84 millones, de los cuales 45 millones corresponderían a recursos públicos adicionales a los ya presupuestados y unos 39 millones de la cooperación técnica y financiera internacional.



El Dr. Benjamín Marticorena entregando el documento al Oficial Mayor del Congreso, José Elice

El Perú registra insuficiente generación de conocimiento Cabe señalar que las condiciones actuales revelan que el Perú tiene un escaso dinamismo tecnológico y consecuentemente una limitada actividad inventiva, que se evidencia con mayor claridad cuando se hace un análisis comparativo entre países de América Latina. Es escaso el número de patentes, igualmente la dotación de recursos para ciencia y tecnología. Hay un número reducido de investigadores y profesores universitarios con La formación y grados académicos adecuados. A ello se añade la escasa o nula comunicación entre la investigación y actividades sociales y productivas .

El Perú invierte apenas el 0.08% de su PBI, mientras que el promedio latinoamericano es de 0.7%. Costa Rica invierte 1.13%, Canadá 1.50% y Estados Unidos 2.5%.

En el caso de las universidades estatales enfrentan restricciones fiscales que las han llevado a desarrollar diversas actividades generadoras de ingresos con los que en la actualidad cubren más de 30% del total de su gasto, sin embargo sólo un 6% de su presupuesto total lo dedican a la promoción de la investigación científica y el desarrollo
experimental.

 



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CONGRESO DE LA REPÚBLICA - LEY Nº 27267

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

POR CUANTO:

El Congreso de la República
ha dado la Ley siguiente:

EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:

LEY DE CENTROS DE INNOVACIÓN
TECNOLÓGICA

CAPÍTULO I

DISPOSICIONES GENERALES

Artículo 1º.- Objeto de la ley
La presente ley tiene por objeto establecer los lineamientos para la creación, desarrollo y gestión de Centros de Innovación Tecnológica - CITEs, con la finalidad de promover el desarrollo industrial y la innovación tecnológica.

Artículo 2º.- Definición de CITE
Los CITEs son entidades públicas o privadas que tienen por objeto promover la innovación, la calidad y la productividad, así como suministrar información para el desarrollo competitivo de las diferentes etapas de producción de la industria nacional.
Los CITEs brindan servicios de control de calidad y certificación, asesoramiento y asistencia especializada y desarrollan programas de capacitación técnica.

CAPÍTULO II

CITEs DEL ESTADO

Artículo 3º.- Creación
Mediante Resolución Suprema refrendada por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el Ministro del Sector correspondiente, se podrán crear Centros de Innovación Tecnológica como proyectos presupuestales, los mismos que gozarán de autonomía técnica, financiera, económica y administrativa.

Artículo 4º.- Estructura Orgánica

4.1 Los CITEs contarán con un Consejo Directivo, un Director Ejecutivo y un Consejo Consultivo.
4.2 El Consejo Directivo estará conformado por un representante del titular del sector, un representante de la Comisión para la Promoción de las Exportaciones (PROMPEX) y dos representantes de los empresarios del sector correspondiente, quienes serán propuestos por el titular del sector.
4.3 El Director Ejecutivo tiene a su cargo la gestión administrativa, técnica y económica, y será designado por el titular del sector a propuesta del Consejo Directivo.
4.4 El Consejo Consultivo estará integrado por representantes de instituciones públicas y privadas vinculadas con el sector correspondiente.

Artículo 5º.- Recursos de los CITEs del Estado
Son recursos de los CITEs del Estado los siguientes:

a. Los que les transfiera el Estado.
b. Los provenientes de la cooperación técnica internacional.
c. Los generados como consecuencia de sus actividades.
d. Las donaciones que reciba.
e. Otros recursos que se les asigna para sus fines.

CAPÍTULO III

CITEs PRIVADOS

Artículo 6º.- Constitución

6.1 Las personas jurídicas de derecho privado debidamente calificadas por el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales y por el titular del sector correspondiente podrán operar como Centro de Innovación Tecnológica - CITE.
6.2 Los CITEs privados podrán organizarse jurídicamente bajo cualquiera de las formas previstas en el derecho común y en el régimen societario.

Artículo 7º.- Requisitos y condiciones de la calificación
Para efectos de la calificación, las personas jurídicas de derecho privado deberán contar con la infraestructura y personal adecuados para los fines del CITE y cumplir con las demás disposiciones vigentes.

CAPÍTULO IV

GESTIÓN DEL ESTADO

Artículo 8º.- Autoridad competente
El Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, a través del Viceministro de Industria, tendrá a su cargo la coordinación y concertación de las acciones de las diferentes entidades públicas y privadas en innovación y transferencia de tecnología para:

a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover la innovación en el sector productivo.
b. Proponer y opinar respecto de la creación de CITEs de derecho público.
c. Registrar y supervisar el funcionamiento de CITEs.
d. Promover la consolidación de una Red de Centros de Innovación Tecnológica.
e. Las demás que se establezcan.

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- Normas complementarias
Los CITEs deberán cumplir con las disposiciones de certificación de calidad de productos y de normas técnicas vigentes.

Segunda.- Reglamentación
El Poder Ejecutivo, mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales, expedirá el Reglamento de la presente ley en un plazo no mayor de 45 (cuarenticinco) días, contados a partir de su vigencia.

Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación.

En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil.

MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO
Presidenta del Congreso de la República

RICARDO MARCENARO FRERS
Primer Vicepresidente del
Congreso de la República

AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL
DE LA REPÚBLICA

POR TANTO:

Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticinco días del mes de mayo del año dos mil.

ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI
Presidente Constitucional de la República

JUAN CARLOS HURTADO MILLER
Ministro de Industria, Turismo, Integración
y Negociaciones Comerciales Internacionales

 

 
Ley N° 27811

 
Leyes de Organismos Estatales de CyT
  • DECRETO LEY 25868 - LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA Y DE LA PROTECCION DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL -INDECOPI
  • LEY Nº 27692 - LEY DE CREACIÓN DE LA AGENCIA PERUANA DE COOPERACIÓN INTERNACIONAL
  • RESOLUCION MINISTERAL N° 0661-2002-RE - Aprueban el Reglamento de Organización y Funciones de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional

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