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LEY QUE MODIFICA FUNCIONES DEL CONCYTEC PARA ATENDER LA EMERGENCIA EN CIENCIA Y TECNOLOGÍA Artículo 1º.- Modificación
del Artículo 2º del Decreto Legislativo Nº 112
Artículo 2º.- Modificación
del Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº 112
Artículo 3º.- Agrega disposición
transitoria
Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de marzo de dos mil dos.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de abril del año dos mil dos.
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CONCYTEC
PRESENTO AL CONGRESO
El presidente del CONCYTEC, Dr. Benjamín
Marticorena, presentó al Congreso el Plan Nacional
de Emergencia en apoyo de la Ciencia, Tecnología e Innovación,
aplicable al periodo 2002, 2003, cumpliendo así el encargo que
se le formuló mediante Ley 27690, del abril pasado.
OBJETIVOS Y ESTRATEGIA Objetivo General 2002-2003 Sentar las bases para el ordenamiento institucional, la coordinación y complementación de esfuerzos y recursos para el desarrollo sistemático de actividades de CTI en función del desarrollo del país. Objetivos Específicos
Estrategia El eje central de la estrategia consiste en desarrollar acciones y proyectos de corto plazo que permitan instrumentalizar en la práctica la convergencia de esfuerzos del Estado, la academia y la empresa en la solución de los problemas críticos en materia de la CTI. Acciones y Proyectos Prioritarios - Aprobación por el Congreso de la República del Proyecto de Ley General de Promoción de la Ciencia y Tecnología para el Desarrollo Nacional, el cual tiene por objetivo establecer las bases para la promoción de la CTI, así como el marco normativo e institucional. - Formulación del Plan Nacional de Ciencia y Tecnología 2002-2006. - Organizar el sistema de información e interconexión telemática en ciencia, tecnología e innovación (CENDICYT) . Formular e implementar un programa operativo integrado de financiamiento y de cooperación en CTI, que incluya las disponibilidades del programa del BID (de $100 millones para la ejecución en cuatro años), recursos del Estado y fuentes cooperantes a fin de financiar los proyectos prioritarios sectoriales comprendidos en el Plan. - Formular y ejecutar un Programa Piloto de Adaptación e Innovación Tecnológica, en el contexto del Plan Nacional de Competitividad, para la ejecución de proyectos directamente vinculados con la producción y exportación. Estos proyectos se centrarían en: 1) Identificación de demanda y usos alternativos del cobre y otros metales en manufacturas que puedan abastecer los requerimientos de la explotación del gas de Camisea y otros proyectos mineros y energéticos. 2) Identificación de demanda, exigencias de calidad, metrología, homogenización de producción, innovación, adaptación de productos agrícolas o agroindustriales para el consumo nacional y la exportación. 3) Identificación de la oferta, expansión de la producción y exportación de la biota promisoria, incluyendo productos agrícolas medicinales 4) Identificación oferta-demanda y requisitos de calidad y comercialización de productos artesanales para expansión de la producción y exportación. 5) Identificación del potencial de producción y exportación de software y formulación de un Programa Nacional de Desarrollo de Software, que incluya financiamiento para proyectos vinculados a prioridades del desarrollo nacional. - Orientar y apoyar el desarrollo de la investigación científica y tecnológica de los centros de investigación y universidades nacionales. - Crear las condiciones para el fortalecimiento y desarrollo del capital humano adecuado a las exigencias de la CTI, considerando la capacitación, entrenamiento, así como la retención y recuperación de profesionales e investigadores idóneos. La ejecución de conjunto de acciones y proyectos prioritarios propuestos requiere un monto de S/. 84 millones, de los cuales 45 millones corresponderían a recursos públicos adicionales a los ya presupuestados y unos 39 millones de la cooperación técnica y financiera internacional. ![]() El Dr. Benjamín Marticorena entregando el documento al Oficial Mayor del Congreso, José Elice El Perú registra insuficiente generación de conocimiento Cabe señalar que las condiciones actuales revelan que el Perú tiene un escaso dinamismo tecnológico y consecuentemente una limitada actividad inventiva, que se evidencia con mayor claridad cuando se hace un análisis comparativo entre países de América Latina. Es escaso el número de patentes, igualmente la dotación de recursos para ciencia y tecnología. Hay un número reducido de investigadores y profesores universitarios con La formación y grados académicos adecuados. A ello se añade la escasa o nula comunicación entre la investigación y actividades sociales y productivas . El Perú invierte apenas el 0.08% de su PBI, mientras que el promedio latinoamericano es de 0.7%. Costa Rica invierte 1.13%, Canadá 1.50% y Estados Unidos 2.5%. En el caso de las universidades estatales enfrentan restricciones fiscales que las han llevado a desarrollar diversas actividades generadoras de ingresos con los que en la actualidad cubren más de 30% del total de su gasto, sin embargo sólo un 6% de su presupuesto total lo dedican a la promoción de la investigación científica y el desarrollo experimental. Ir a noticias... |
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EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; LEY DE CENTROS DE INNOVACIÓN CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Objeto de la ley Artículo 2º.- Definición de CITE CAPÍTULO II CITEs DEL ESTADO Artículo 3º.- Creación Artículo 4º.- Estructura Orgánica 4.1 Los CITEs contarán con un Consejo Directivo, un Director
Ejecutivo y un Consejo Consultivo. Artículo 5º.- Recursos de los CITEs del
Estado a. Los que les transfiera el Estado. CAPÍTULO III Artículo 6º.- Constitución Artículo 7º.- Requisitos y condiciones
de la calificación CAPÍTULO IV GESTIÓN DEL ESTADO Artículo 8º.- Autoridad competente a. Diseñar la política de apoyo tecnológico para promover
la innovación en el sector productivo. DISPOSICIONES FINALES Primera.- Normas complementarias Segunda.- Reglamentación Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los ocho días del mes de mayo del dos mil. MARTHA HILDEBRANDT PÉREZ TREVIÑO RICARDO MARCENARO FRERS AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL POR TANTO: Mando se publique y cumpla. ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI JUAN CARLOS HURTADO MILLER
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Leyes de Organismos Estatales de CyT
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